Legislación › Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón.
Artículo 51. Órganos de disciplina deportiva.
Artículo 51. Órganos de disciplina deportiva.
1. Cada federación deportiva aragonesa deberá crear órganos diferenciados, de carácter colegiado o unipersonal, que garanticen dos instancias en la aplicación de las normas de disciplina deportiva.
2. Se desarrollará reglamentariamente su composición, organización y funcionamiento de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.


