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Legislación › Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón.

Disposición adicional tercera. Habilitación de deportistas de alto rendimiento.

Disposición adicional tercera. Habilitación de deportistas de alto rendimiento.

1. La dirección general competente en materia de deporte habilitará como deportistas de alto rendimiento a aquellos aragoneses que hubieran obtenido la correspondiente calificación por el Consejo Superior de Deportes.

2. La habilitación deberá ser solicitada por el interesado, acreditando la vigencia de la calificación, y le permitirá acogerse al régimen jurídico previsto en la Comunidad Autónoma para los deportistas de alto rendimiento.

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