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Legislación › Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón.

Disposición transitoria tercera. Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte.

Disposición transitoria tercera. Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte.

Se mantiene en sus funciones el Consejo Aragonés del Deporte hasta la constitución del Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte y el nombramiento de sus miembros. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno de Aragón deberá aprobar el correspondiente reglamento que regule su régimen de funcionamiento y el nombramiento de sus miembros.

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