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Legislación › Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón.

Artículo 14. Parques científico-tecnológicos.

Artículo 14. Parques científico-tecnológicos.

1. Los parques científico-tecnológicos son organizaciones gestionadas por profesionales especializados, cuyo objetivo fundamental es incrementar la riqueza de su comunidad promoviendo la cultura de la innovación y la competitividad de las empresas e instituciones generadoras de saber instaladas en el parque o asociadas a él.

2. Los parques científico-tecnológicos se asocian a un espacio físico con las siguientes características:

a) Mantienen relaciones formales y operativas con las universidades, centros de investigación y otras instituciones de educación superior.

b) Están diseñados para alentar la formación y el crecimiento de empresas basadas en el conocimiento y de otras organizaciones de alto valor añadido pertenecientes al sector terciario, normalmente residentes en el propio parque.

c) Poseen un organismo estable de gestión que impulsa la transferencia de tecnología y fomenta la innovación entre empresas y organizaciones usuarias del parque.

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