Legislación › Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón.
Artículo 17. Grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón.
Artículo 17. Grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón.
1. Son grupos de investigación las estructuras organizadas de investigadores que pueden acreditar una trayectoria de trabajo conjunto, coherente y de calidad constatable y relevante en su ámbito, en torno a una o varias líneas comunes de actividad investigadora.
2. Los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón son un instrumento para el desarrollo e impulso de la actividad investigadora y se consideran elemento básico del desarrollo y ejecución de los Planes Autonómicos de I+D+i.
3. Los grupos de investigación deberán estar adscritos a un único centro u organismo de investigación, con personalidad jurídica propia y que desarrolle su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón.


