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Legislación › Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón.

Artículo 28. Otras infraestructuras de excelencia.

Artículo 28. Otras infraestructuras de excelencia.

1. En atención a la cantidad de recursos humanos especializados comprometidos, a su carácter de centros de referencia para la investigación regional o supra-regional, o por el volumen de inversión acumulado en las mismas, se podrán incorporar al Sistema Aragonés de I+D+i otras infraestructuras de acuerdo con el procedimiento que se establezca para su inscripción en el Registro Electrónico de Investigación e Innovación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Su gestión podrá realizarse a través de convenios o acuerdos formalizados entre los organismos y entidades interesadas, en los que se establecerá su uso compartido respetando en todo caso lo dispuesto en el apartado segundo del artículo anterior.

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