LexTotal

Legislación › Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón.

Artículo 39. Fines.

Artículo 39. Fines.

Son fines del Registro Electrónico de Investigación e Innovación de la Comunidad Autónoma de Aragón:

a) Acreditar a los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i a los efectos de lo dispuesto en esta ley.

b) Poner a disposición de la comunidad científica y de los agentes económicos y sociales la información contenida en el mismo, al objeto de impulsar el desarrollo general del conocimiento y mejorar la eficiencia en la generación y transferencia del mismo a los sectores productivos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Facilitar a los organismos públicos aragoneses con competencias o vinculación con la I+D+i la información necesaria para el cumplimiento de sus fines.

d) Hacer uso de los datos obtenidos para la cumplimentación de las operaciones estadísticas relativos a la I+D+i aragonesa, y para la elaboración de los informes que sobre esta materia le sean requeridos por las administraciones públicas competentes, de acuerdo con las garantías y limitaciones establecidas en la normativa sobre protección de datos y sobre secreto estadístico.

← Artículo 38 Índice Artículo 40 →