Legislación › Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón.
Disposición adicional segunda. Implantación de la perspectiva de género.
Disposición adicional segunda. Implantación de la perspectiva de género.
Con el fin de garantizar la implantación de perspectiva de género se atenderá a los siguientes criterios de actuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el resto de normativa aplicable en materia de igualdad:
a) En la composición de los distintos órganos colegiados recogidos en esta ley se procurará la presencia equilibrada de hombres y mujeres en los mismos, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
b) Los Planes Autonómicos de I+D+i, así como las estrategias que se elaboren, incorporarán la perspectiva de género como categoría transversal en la investigación, la innovación y la tecnología.
c) En las actividades de fomento se promoverán los estudios de género y mujer, así como la adopción de medidas para estimular la presencia de las mujeres en los grupos de investigación.
d) La recogida, el tratamiento y la difusión de los datos estadísticos se realizará teniendo en cuenta la desagregación por sexo, incluyendo indicadores de presencia y productividad.
e) El Gobierno de Aragón promoverá acciones tendentes a favorecer la elección de carreras científicas y técnicas por parte del alumnado femenino que accede a la Universidad, así como de aquellas otras disciplinas donde no existe equilibrio entre el alumnado. Asimismo, realizará actuaciones específicas para favorecer el incremento del número de mujeres en las diversas etapas, niveles y actividades de investigación, desarrollo científico-tecnológico e innovación.
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