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Legislación › Real Decreto 776/2020, de 25 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Armas Navales.

Artículo 33. Deberes.

Artículo 33. Deberes.

Son deberes de los colegiados los siguientes:

a) Cumplir estrictamente cuantas prescripciones contienen estos estatutos, así como los acuerdos que válidamente se adopten.

b) La asistencia a los actos corporativos.

c) Someter al visado del Colegio los trabajos profesionales, en los casos establecidos en el artículo 13.1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto.

d) Desempeñar los cometidos que se les encomienden por los órganos gubernativos del Colegio.

e) Pagar las cuotas y tasas que hayan sido aprobadas para el sostenimiento del Colegio o para fines de previsión.

f) Cumplir, con respecto a los órganos gubernativos del Colegio y a los ingenieros colegiados, los deberes de disciplina y armonía profesional.

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