LexTotal

Legislación › Real Decreto 776/2020, de 25 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Armas Navales.

Artículo 4. Fines.

Artículo 4. Fines.

Los fines esenciales del Colegio son los siguientes:

a) La ordenación del ejercicio de la profesión de Ingeniero de Armas Navales y su representación institucional exclusiva, cuando esté sujeta a colegiación obligatoria.

b) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios prestados por sus colegiados.

c) La defensa de los derechos y de los legítimos intereses profesionales de los colegiados, en el ejercicio civil de su profesión de Ingeniero de Armas Navales.

d) Todos los demás fines que legalmente puedan o deban desarrollarse por agrupaciones profesionales del mismo género.

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →