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Legislación › Real Decreto 776/2020, de 25 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Armas Navales.

Artículo 40. Anotación y cancelación de sanciones.

Artículo 40. Anotación y cancelación de sanciones.

1. Las sanciones firmes impuestas a los colegiados serán anotadas en su expediente personal, con indicación de las faltas que las motivaron.

2. La cancelación de la nota sancionadora se producirá en los siguientes plazos contados a partir del cumplimiento de la sanción:

a) En caso de falta leve, al año.

b) En caso de falta grave, a los dos años.

c) En caso de falta muy grave, a los cuatro años.

d) En caso de expulsión, a los cinco años.

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