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Legislación › Decreto-Ley Foral 7/2020, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas preventivas extraordinarias para hacer frente a la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Artículo 3. Limitación de la actividad de sociedades gastronómicas y peñas.

Artículo 3. Limitación de la actividad de sociedades gastronómicas y peñas.

Las sociedades gastronómicas y las peñas deberán permanecer sin uso entre las 02:00 y las 06:00 horas.

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