Legislación › Decreto-Ley Foral 7/2020, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas preventivas extraordinarias para hacer frente a la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Artículo 3. Limitación de la actividad de sociedades gastronómicas y peñas.
Artículo 3. Limitación de la actividad de sociedades gastronómicas y peñas.
Las sociedades gastronómicas y las peñas deberán permanecer sin uso entre las 02:00 y las 06:00 horas.


