Legislación › Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
Artículo 10. Enajenación de la masa activa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de septiembre de 2020 y la del 13 de marzo de 2021.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (74 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 10. Enajenación de la masa activa.
1. En los concursos de acreedores que se declaren hasta el 14 31 de marzo diciembre de 2021 inclusive y en los que se encuentren en tramitación a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, la subasta de bienes y derechos de la masa activa podrá realizarse bien mediante subasta, judicial o extrajudicial, bien mediante cualquier otro modo de realización autorizado por el juez de entre los previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Excepcionalmente, y durante el mismo período, aunque en el plan de liquidación aprobado judicialmente se hubiera previsto una determinada modalidad de subasta extrajudicial, ésta podrá realizarse conforme a cualquier otra modalidad, incluida la que se realice a través de empresa especializada, sin necesidad de modificar el plan ni de solicitar la autorización expresa del juez del concurso. En todo caso, esta sustitución se hará constar en el correspondiente informe trimestral.
2. Con carácter preferente y siempre que fuere posible, la subasta se realizará de manera telemática.
2. 3. Si el juez, en cualquier estado del concurso, hubiera autorizado la realización directa de los bienes y derechos afectos a privilegio especial o la dación en pago o para pago de dichos bienes, se estará a los términos de la autorización.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de marzo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-3946 | Leer | Qué cambió |
| 20 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


