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Legislación › Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana.

Artículo 10. Juegos prohibidos.

Artículo 10. Juegos prohibidos.

Son juegos prohibidos todos los no incluidos en el Catálogo de Juegos de la Comunitat Valenciana, y aquellos que estándolo se realicen sin la preceptiva autorización o en la forma, lugares o por personas distintas de las que se especifiquen en los correspondientes reglamentos.

Particularmente está prohibida la organización de:

a) Modalidades de juegos propios de casino, con el mismo o distinto nombre, incluso en su modalidad de torneos, cuando se realicen fuera de los casinos o realizadas al margen de las autorizaciones, requisitos y condiciones establecidos en esta ley y en los reglamentos que los desarrollen.

b) Modalidades del juego del bingo, con el mismo o distinto nombre, realizadas al margen de las autorizaciones y requisitos establecidos en esta ley y en los reglamentos que los desarrollen.

c) Apuestas sobre acontecimientos que atenten contra la dignidad de las personas, el derecho a la intimidad, el honor y la propia imagen, o el bienestar de los animales, se basen en la comisión de delitos o faltas o en acontecimientos políticos o religiosos, o en eventos prohibidos por la legislación vigente así como las realizadas al margen de las autorizaciones y requisitos establecidos en esta ley y en los reglamentos que las desarrollen.

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