Legislación › Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana.
Artículo 23. Autorizaciones.
Artículo 23. Autorizaciones.
La organización y explotación de las distintas modalidades de juegos, previstos en esta ley, así como la fabricación, comercialización y distribución del material de juego, se llevará a cabo exclusivamente por aquellas personas físicas, mayores de edad, o jurídicas debidamente autorizadas e inscritas en el Registro General de Juego de la Comunitat Valenciana.
La Generalitat Valenciana, bien directamente, bien a través de sociedades mercantiles de la Generalitat, podrá organizar la realización de los juegos que por esta ley o por sus normas de desarrollo se determinen.


