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Legislación › Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana.

Artículo 3. Principios rectores de la actividad de juego.

Artículo 3. Principios rectores de la actividad de juego.

1. Las actuaciones en materia de juego atenderán a los principios de:

a) Protección de las personas menores de edad y de aquellas que tengan reducidas las capacidades intelectuales y volitivas, o se encuentren incapacitadas legal o judicialmente así como aquellas personas inscritas en el Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego de la Comunitat Valenciana o en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, impidiendo su acceso a la práctica y a los establecimientos de juego en cualquiera de las modalidades.

b) Respeto a las reglas básicas de una política de juego responsable.

c) Prevención del juego patológico y de los perjuicios a las personas usuarias y, en especial, a los colectivos sociales más vulnerables.

d) Transparencia en el desarrollo de los juegos en las distintas modalidades.

e) Garantía del pago de los premios y de que no se produzcan fraudes en el desarrollo de los juegos.

f) Medidas de intervención y control por parte de la administración.

g) Colaboración en el cumplimiento de la legislación de prevención de fraude y blanqueo de capitales.

h) Seguridad jurídica de las empresas operadoras y de las personas que participen en juegos.

i) Fomento de empleo estable y de calidad en el sector.

2. En todo caso, en la ordenación del juego, se tendrá en cuenta la realidad y la incidencia social de la actividad de juego, las repercusiones económicas y la diversificación empresarial del juego, en las distintas modalidades. Se deberá favorecer la concurrencia en condiciones de igualdad, no se deberá fomentar el hábito del juego y se deberán evitar sus efectos negativos. Para ello la administración deberá velar por la aplicación de los principios rectores y las empresas deberán colaborar en este objetivo.

3. Las empresas o los agentes que ejerzan la actividad del juego no podrán conceder préstamos ni cualquier otra modalidad de crédito o asistencia financiera a los participantes, ni conceder bonificaciones, partidas gratuitas o elementos canjeables por dinero a los usuarios del juego.

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