Legislación › Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana.
Artículo 68. Procedimiento sancionador.
Artículo 68. Procedimiento sancionador.
El procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, en materia de juego, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.


