Legislación › Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana.
Artículo 62. Responsables de las infracciones.
Artículo 62. Responsables de las infracciones.
1. Son responsables de las infracciones reguladas en esta ley, las personas autoras, por acción u omisión, sean físicas o jurídicas.
2. Igualmente, responderán solidariamente de las infracciones cometidas, en materia de juego, por las personas jurídicas, el personal directivo, administrador o miembro de sus órganos colegiados de administración, salvo en los casos siguientes:
a) Cuando quienes formen parte de órganos colegiados de administración no hubieran asistido a las reuniones correspondientes, hubiesen votado en contra o salvado su voto en relación con las decisiones o acuerdos que hubiesen dado lugar a la infracción.
b) Cuando dichas infracciones sean exclusivamente imputables a otras personas con funciones de representación.
3. De las infracciones cometidas en materia de juego por el personal directivo, administrador y empleado en general de los establecimientos de juego o de locales con máquinas de juego responderán también directa y solidariamente, las personas físicas o jurídicas para quienes aquellas presten sus servicios.
4. En el caso de incumplimiento de los requisitos establecidos para la transmisión o cesión de autorizaciones, la infracción será imputable tanto a la persona que transmite o cede como a la adquirente.
5. En el caso de instalación de máquinas recreativas, de azar y de apuestas, sin la correspondiente autorización, la infracción será imputable a todas las personas que hayan intervenido en la instalación y explotación.


