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Legislación › Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana.

Artículo 93. Período impositivo, devengo y exigibilidad.

Artículo 93. Período impositivo, devengo y exigibilidad.

1. El período impositivo es el año natural.

2. El devengo se produce el último día del período impositivo.

3. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se produce en cuatro pagos trimestrales.

4. En cada pago trimestral, la persona contribuyente está obligada a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de la deuda tributaria. La presentación e ingreso se efectúa de forma telemática.

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