Legislación › Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana.
Artículo 93. Período impositivo, devengo y exigibilidad.
Artículo 93. Período impositivo, devengo y exigibilidad.
1. El período impositivo es el año natural.
2. El devengo se produce el último día del período impositivo.
3. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se produce en cuatro pagos trimestrales.
4. En cada pago trimestral, la persona contribuyente está obligada a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de la deuda tributaria. La presentación e ingreso se efectúa de forma telemática.


