Legislación › Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana.
Disposición adicional octava. Prohibición de comercialización de cualquier forma de juego en establecimientos no específicos de juego.
Disposición adicional octava. Prohibición de comercialización de cualquier forma de juego en establecimientos no específicos de juego.
A salvo lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, así como en las apuestas concernientes al autóctono deporte de la «pilota valenciana» o las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana no podrán comercializarse billetes, boletos o cualquier otra forma de participación en juegos cuyo soporte pueda ser material, informático, telemático, telefónico o interactivo, directamente o a través de cualquier local de pública concurrencia, en establecimientos no específicos de juego, diferentes de los que se recogen en los apartados 3 y 4 del artículo 45 de esta ley.
Se añade por el art. 119 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. BOE-A-2023-5482
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