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Legislación › Resolución de 23 de septiembre de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, de extensión excepcional de la vigencia de los títulos habilitantes contemplados en la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, de personal ferroviario, en virtud de la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, en la redacción dada por la disposición final octava del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

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Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo de Madrid (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa), en el plazo de dos meses o, previa y potestativamente, recurso de reposición ante la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria en el plazo de un mes; en ambos casos, el plazo se contará desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de septiembre de 2020.–El Director de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, Pedro M. Lekuona García.

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