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Legislación › Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social.

Disposición transitoria única. Suscripción voluntaria para la recepción de notificaciones electrónicas.

Disposición transitoria única. Suscripción voluntaria para la recepción de notificaciones electrónicas.

Los sujetos no obligados a relacionarse con la Administración de la Seguridad Social por medios electrónicos que hubieran manifestado su voluntad de recibir las notificaciones y comunicaciones de la Administración de la Seguridad Social por dichos medios, al amparo de lo previsto en el artículo 3.3 de la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social, seguirán recibiendo las notificaciones y comunicaciones a ellos dirigidas exclusivamente por medios electrónicos, considerándose a los efectos de esta orden que han manifestado su voluntad en tal sentido, en tanto no manifiesten lo contrario a través del correspondiente servicio en la SEDESS.

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