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Legislación › Ley 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda.

Artículo 12. Reembolso de cantidades percibidas en exceso.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de septiembre de 2020 y la del 8 de abril de 2022. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Reembolso de cantidades percibidas en exceso.
En las viviendas arrendadas con sujeción al régimen de contención de rentas regulado por la presente ley, el cobro por el arrendador de rentas que sobrepasen los límites establecidos por el artículo 6 da derecho al arrendatario a obtener la restitución de las cantidades abonadas en exceso, con devengo del interés legal del dinero, incrementado en tres puntos.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de este artículo, con los efectos previstos en el fundamento jurídico 8, por Sentencia del TC 37/2022, de 10 de marzo. BOE-A-2022-5807

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de abril de 2022 En vigor BOE-A-2022-5807 Leer Qué cambió
22 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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