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Legislación › Ley 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda.

Artículo 17. Modificación del artículo 5 de la Ley 24/2015.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de septiembre de 2020 y la del 12 de mayo de 2022. Tachado: lo que se quitó (109 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17. Modificación del artículo 5 de la Ley 24/2015.
Se modifica el apartado 3 del artículo 5 de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, que queda redactado del siguiente modo:
«3. Una vez verificada la situación de riesgo de exclusión residencial, de acuerdo con lo establecido por los apartados 1 y 2, y una vez formulada la oferta de alquiler social, en los términos del apartado 7, si los afectados la rechazan, el demandante podrá iniciar el procedimiento judicial, a través de una demanda acompañada necesariamente de la documentación que acredite que se ha formulado la oferta de alquiler social.»
(Anulado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de mayo de 2022 En vigor BOE-A-2022-7781 Leer Qué cambió
22 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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