Legislación › Ley 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda.
Artículo 9. Gastos generales y de servicios individuales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de septiembre de 2020 y la del 12 de diciembre de 2020.
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Artículo 9. Gastos generales y de servicios individuales.
1. En los contratos sujetos al régimen de contención de rentas regulado por la presente ley, las partes pueden pactar la asunción por el arrendatario de gastos generales y de servicios individuales, de acuerdo con la normativa de arrendamientos urbanos. En tal caso, debe hacerse constar de forma desglosada, en cada pago, el importe de la renta y el importe de los gastos asumidos por el arrendatario.
2. El arrendador debe entregar al arrendatario cada mes de enero la liquidación de los gastos efectivamente satisfechos por la vivienda arrendada durante el año anterior y, si resultan inferiores a los pactados, debe retornarle la correspondiente diferencia.
3. En los contratos de arrendamiento de viviendas que habían estado arrendadas dentro de los cinco años anteriores a la entrada en vigor de esta ley, es nulo el pacto que obliga la parte arrendataria a asumir los gastos generales y de servicios individuales que no habían sido previstos en el contrato de arrendamiento anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-17974 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 2022 | BOE-A-2022-5807 | Leer | Qué cambió |
| 12 de diciembre de 2020 | BOE-A-2021-1478 | Leer | Qué cambió |
| 22 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


