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Legislación › Ley 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda.

Disposición adicional tercera. Resolución extrajudicial de conflictos.

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Disposición adicional tercera. Resolución extrajudicial de conflictos.
El departamento competente en materia de mediación en el ámbito del derecho privado, en colaboración con el departamento competente en materia de vivienda, y con la participación de las entidades representativas de personas arrendatarias y de los agentes que intervienen en la prestación de servicios inmobiliarios, debe impulsar el establecimiento de sistemas de resolución extrajudicial de los conflictos que, en contratos sujetos al régimen de contención de rentas regulado por la presente ley, se produzcan entre arrendadores y arrendatarios por razón de la determinación de la renta del contrato o del reembolso de cantidades pagadas en exceso. En el supuesto de contratos suscritos entre una empresa y una persona consumidora, las partes pueden optar por la mediación y el arbitraje de consumo.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de esta disposición, con los efectos previstos en el fundamento jurídico 8, por Sentencia del TC 37/2022, de 10 de marzo. BOE-A-2022-5807

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de abril de 2022 En vigor BOE-A-2022-5807 Leer Qué cambió
22 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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