Legislación › Ley 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda.
Disposición final tercera. Marco competencial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de septiembre de 2020 y la del 8 de abril de 2022.
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Disposición final tercera. Marco competencial.
La presente ley se dicta al amparo del artículo 129 del Estatuto de autonomía de Cataluña, por el que se atribuye a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva en materia de derecho civil, salvo en las materias que el artículo 149.1.8 de la Constitución atribuye al Estado, y del artículo 137 del Estatuto de autonomía, por el que se atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de vivienda. La disposición adicional tercera y los artículos 17 y 18 se dictan al amparo del artículo 130 del Estatuto de autonomía de Cataluña, que establece que corresponde a la Generalidad dictar las normas procesales específicas que deriven de las particularidades del derecho sustantivo de Cataluña.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad de esta disposición, con los términos previstos en el fundamento jurídico 4.e), por Sentencia del TC 37/2022, de 10 de marzo. BOE-A-2022-5807
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de abril de 2022 En vigor | BOE-A-2022-5807 | Leer | Qué cambió |
| 22 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |
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