Legislación › Decreto-ley Foral 8/2020, de 17 de agosto, por el que se aprueban en la Comunidad Foral de Navarra medidas extraordinarias para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.
Artículo 5. Limitación de la actividad de sociedades gastronómicas y peñas.
Artículo 5. Limitación de la actividad de sociedades gastronómicas y peñas.
Las sociedades gastronómicas y peñas deberán permanecer sin uso a partir de las 01:00 horas, incluido desalojo.


