Legislación › Decreto-ley Foral 8/2020, de 17 de agosto, por el que se aprueban en la Comunidad Foral de Navarra medidas extraordinarias para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.
Artículo 9. Autorización de eventos multitudinarios.
Artículo 9. Autorización de eventos multitudinarios.
1. En los eventos multitudinarios que se prevean celebrar se deberá realizar, en todo caso, una evaluación de riesgo previa por parte del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, siguiendo los criterios de la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
2. Una vez realizada esta evaluación se autorizará por el órgano competente, previo informe preceptivo y vinculante del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.


