Legislación › Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
Artículo 4. Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2020 y la del 28 de mayo de 2021.
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Artículo 4. Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal.
1. Los límites para la tramitación de expedientes de regulación temporal de empleo respecto de las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales, así como los establecidos en relación al reparto de dividendos para empresas y sociedades acogidas a determinadas medidas de regulación temporal de empleo, recogidas en el artículo 5 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, seguirán vigentes en los términos establecidos en dicho precepto.
2. Estos límites resultarán aplicables a todos los expedientes autorizados en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de esta norma, desde su entrada en vigor.
Téngase en cuenta el art. 3.2 y 3 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, que mantiene vigentes hasta el 30 de septiembre de 2021 los límites y previsiones a los que se refiere el presente artículo. BOE-A-2021-8877
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-15768 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 2021 | BOE-A-2021-8877 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


