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Legislación › Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria.

Artículo 10. Criterios de evaluación, promoción y titulación en Formación Profesional.

Artículo 10. Criterios de evaluación, promoción y titulación en Formación Profesional.

Las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán aplicar las siguientes medidas para la evaluación, promoción y titulación en la Formación Profesional:

a) Autorizar la modificación de los criterios de evaluación previstos para cada módulo profesional de acuerdo con las adaptaciones metodológicas que haya sido preciso realizar.

Asimismo, podrán autorizar mecanismos diferentes a los previstos para la realización de las evaluaciones en la oferta de modalidad a distancia.

b) Adaptar, de manera excepcional, los criterios de promoción en todas las enseñanzas de Formación Profesional.

c) Adaptar los criterios de titulación, atendiendo a principios generales de adquisición de la competencia general del título.

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