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Real Decreto 867/2020, de 29 de septiembre, por el que se regulan los productos zoosanitarios de reactivos de diagnóstico de uso veterinario, los sistemas de control de parámetros fisiológicos en animales y los productos destinados al mantenimiento del material reproductivo animal.

En vigor Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · Publicada el 30 de septiembre de 2020 · Último cambio el 2 de marzo de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 02/03/2023
  4. Artículo 2. Definiciones.
  5. CAPÍTULO II
  6. Artículo 3. Limitaciones a la tenencia de determinados productos zoosanitarios y deber de información.
  7. Artículo 4. Confidencialidad y protección de información.
  8. Artículo 5. Responsabilidades y obligaciones del titular de un producto zoosanitario.
  9. CAPÍTULO III
  10. Artículo 6. Autorización de apertura e inscripción registral para las entidades titulares de reactivos de diagnóstico de uso veterinario.
  11. Artículo 7. Autorización para la comercialización de reactivos de diagnóstico de uso veterinario.
  12. Artículo 8. Contrastación y evaluación de los estudios de validación de los reactivos de diagnóstico de uso veterinario.
  13. Artículo 9. Procedimientos de tramitación de las autorizaciones de comercialización de reactivos de diagnóstico de uso veterinario y de apertura de sus entidades elaboradoras y titulares.
  14. Artículo 10. Plazos de validez, renovación, modificación, suspensión, revocación y cancelación de las autorizaciones de comercialización de reactivos de diagnóstico de uso veterinario y de apertura de sus entidades elaboradoras y titulares.
  15. Artículo 11. Contrastaciones de lotes y contrastaciones excepcionales.
  16. CAPÍTULO IV
  17. Sección primera
  18. Artículo 12. Declaración responsable para la apertura e inscripción de entidades titulares de sistemas de control de parámetros fisiológicos en animales y de productos destinados al mantenimiento del material reproductivo animal.
  19. Artículo 13. Procedimiento para la inscripción de entidades, y su modificación o cancelación.
  20. Artículo 14. Cambios de entidades.
  21. Sección segunda
  22. Artículo 15. Declaración responsable para la comercialización e inscripción de sistemas de control de parámetros fisiológicos en animales y de productos destinados al mantenimiento del material reproductivo animal.
  23. Artículo 16. Modificaciones.
  24. Artículo 17. Plazo y validez de las inscripciones.
  25. CAPÍTULO V
  26. Artículo 18. Expedición de certificados de inscripción en el Registro de Entidades y Productos Zoosanitarios y requisitos para la importación.
  27. CAPÍTULO VI
  28. Artículo 19. Excepciones a la inscripción en el Registro para uso en animales en estancias temporales o casos individuales.
  29. Artículo 20. Autorizaciones excepcionales de productos zoosanitarios.
  30. Artículo 21. Plazo máximo para resolver una solicitud y notificar la resolución al interesado.
  31. CAPÍTULO VII
  32. Artículo 22. Envasado y etiquetado.
  33. Artículo 23. Distribución.
  34. Artículo 24. Uso.
  35. CAPÍTULO VIII
  36. Artículo 25. Control.
  37. Artículo 26. Infracciones y sanciones.
  38. Disposición adicional primera. Bajas. 2 redacciones · cambió el 02/03/2023
  39. Disposición adicional segunda. Cláusula de reconocimiento mutuo.
  40. Disposición adicional tercera. Acceso al registro.
  41. Disposición adicional cuarta. Productos exclusivos para exportación o reexportación.
  42. Disposición transitoria única. Etiquetado.
  43. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  44. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo
  45. Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 687/2020, de 21 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones estatales destinadas al sector porcino ibérico en el año 2020.
  46. Disposición final tercera. Título competencial.
  47. Disposición final cuarta. Facultad de modificación.
  48. Disposición final quinta. Entrada en vigor
  49. [firma]
  50. ANEXO I
  51. ANEXO II
  52. ANEXO III
  53. ANEXO IV
  54. ANEXO V
  55. ANEXO VI
  56. ANEXO VII
  57. ANEXO VIII
  58. ANEXO IX