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Real Decreto 867/2020, de 29 de septiembre, por el que se regulan los productos zoosanitarios de reactivos de diagnóstico de uso veterinario, los sistemas de control de parámetros fisiológicos en animales y los productos destinados al mantenimiento del material reproductivo animal.
En vigor Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · Publicada el 30 de septiembre de 2020 · Último cambio el 2 de marzo de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 02/03/2023
- Artículo 2. Definiciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Limitaciones a la tenencia de determinados productos zoosanitarios y deber de información.
- Artículo 4. Confidencialidad y protección de información.
- Artículo 5. Responsabilidades y obligaciones del titular de un producto zoosanitario.
- CAPÍTULO III
- Artículo 6. Autorización de apertura e inscripción registral para las entidades titulares de reactivos de diagnóstico de uso veterinario.
- Artículo 7. Autorización para la comercialización de reactivos de diagnóstico de uso veterinario.
- Artículo 8. Contrastación y evaluación de los estudios de validación de los reactivos de diagnóstico de uso veterinario.
- Artículo 9. Procedimientos de tramitación de las autorizaciones de comercialización de reactivos de diagnóstico de uso veterinario y de apertura de sus entidades elaboradoras y titulares.
- Artículo 10. Plazos de validez, renovación, modificación, suspensión, revocación y cancelación de las autorizaciones de comercialización de reactivos de diagnóstico de uso veterinario y de apertura de sus entidades elaboradoras y titulares.
- Artículo 11. Contrastaciones de lotes y contrastaciones excepcionales.
- CAPÍTULO IV
- Sección primera
- Artículo 12. Declaración responsable para la apertura e inscripción de entidades titulares de sistemas de control de parámetros fisiológicos en animales y de productos destinados al mantenimiento del material reproductivo animal.
- Artículo 13. Procedimiento para la inscripción de entidades, y su modificación o cancelación.
- Artículo 14. Cambios de entidades.
- Sección segunda
- Artículo 15. Declaración responsable para la comercialización e inscripción de sistemas de control de parámetros fisiológicos en animales y de productos destinados al mantenimiento del material reproductivo animal.
- Artículo 16. Modificaciones.
- Artículo 17. Plazo y validez de las inscripciones.
- CAPÍTULO V
- Artículo 18. Expedición de certificados de inscripción en el Registro de Entidades y Productos Zoosanitarios y requisitos para la importación.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 19. Excepciones a la inscripción en el Registro para uso en animales en estancias temporales o casos individuales.
- Artículo 20. Autorizaciones excepcionales de productos zoosanitarios.
- Artículo 21. Plazo máximo para resolver una solicitud y notificar la resolución al interesado.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 22. Envasado y etiquetado.
- Artículo 23. Distribución.
- Artículo 24. Uso.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 25. Control.
- Artículo 26. Infracciones y sanciones.
- Disposición adicional primera. Bajas. 2 redacciones · cambió el 02/03/2023
- Disposición adicional segunda. Cláusula de reconocimiento mutuo.
- Disposición adicional tercera. Acceso al registro.
- Disposición adicional cuarta. Productos exclusivos para exportación o reexportación.
- Disposición transitoria única. Etiquetado.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 687/2020, de 21 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones estatales destinadas al sector porcino ibérico en el año 2020.
- Disposición final tercera. Título competencial.
- Disposición final cuarta. Facultad de modificación.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
- ANEXO IX


