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Legislación › Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.

ANEXO 2

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de diciembre de 2022 y la del 29 de mayo de 2024. Tachado: lo que se quitó (218 palabras). Subrayado: lo que se añadió (781 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO 2
Proyectos sometidos a la evaluación de impacto ambiental simplificada
Téngase en cuenta que el Gobierno de las Illes Balears podrá modificar este anexo mediante disposición publicada únicamente en el "Boletín Oficial de las Illes Balears", según establece la disposición final 3 de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre. BOE-A-2023-2978
Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería
1. Proyectos de concentración parcelaria.
2. Repoblación forestal con especies alóctonas, que caracterizan la vegetación preexistente, separándose de la dinámica vegetal natural o cambiando el tipo de funcionalidad o uso del suelo, siempre que tengan 25 ha o más, así como por debajo de esta superficie cuando cumplan los criterios generales 1 o 2, o utilicen especies alóctonas a escala local y este uso
no incluidos haya sido previamente autorizado en planos de ordenación de recursos forestales sometidos a evaluación ambiental estratégica.
Tala o destrucción masiva de vegetación forestal para cambiar
el anexo tipo de funcionalidad o uso del suelo de 10 o más hectáreas, así como las comprendidas entre 1 para destinar a explotación agrícola intensiva áreas naturales y 10 h, que cumplan los criterios generales 1 o seminaturales. 2, o que supongan la eliminación de arbolado en más de 1 ha, se desarrollen en zonas con niveles erosión hídrica >10 t/ha*año (Inventario Nacional de Erosión de Suelos, INES) o se realicen en zonas en que la vegetación natural o seminatural ocupe menos del 5 % de la superficie (círculo de 1 km de radio).
2. Nuevos 3. Proyectos de transformación, ampliación o consolidación de regadíos de extensión superior a 50 10 ha o más, así como los comprendidos entre 1 y 10 ha que cumplan alguno de los criterios generales, o que ocupen cauces o humedales permanentes o estacionales representados en el mapa del Instituto Geográfico Nacional (IGN) a partir escala 1:25.000, o que se lleven a cabo en zonas con niveles de 5 erosión hídrica > 10 t/ha*año (Inventario nacional de erosión de suelos, INES).
Proyectos de mejora o modernización de regadíos comprendidos entre 10 y 100
ha cuando que cumplan alguno de los criterios generales, o que ocupen cauces o humedales permanentes o estacionales representados en el mapa IGN a escala 1:25.000, o que se prevea lleven a cabo en zonas con niveles de erosión hídrica > 10 t/ha*año (INES), o que no dispongan de barreras para el paso de la utilización fauna acuática en la toma o para la caída de aguas residuales depuradas aunque la fauna terrestre en la red de canales.
Drenaje de terrenos de 1 ha o más, así como los inferiores a esta superficie que
se trate encuentren en alguna de un regadío existente. las siguientes circunstancias: criterios generales 1 o 2, que afecten terrenos ocupados por vegetación natural, que afecten cauces o humedales permanentes o estacionales representados en el mapa IGN a escala 1:25.000 o que se hagan a menos de 100 m de cauces o humedales.
3. Explotaciones ganaderas intensivas 4. Proyectos para destinar áreas incultas o con una capacidad superior vegetación natural o seminatural a 100 UGM y la explotación agrícola de 10 o más hectáreas, así como las explotaciones ganaderas extensivas comprendidas entre 1 y 10 hectáreas que cumplan los criterios generales 1 o 2, o que supongan la eliminación de arbolado en más de 1 ha, o que ocupen cauces o humedales permanentes o estacionales representados en el mapa IGN a escala 1:25.000, o se desarrollen en zonas con niveles de erosión hídrica > 10 t/ha*año (INES), o se realicen en zonas en que la vegetación natural o seminatural ocupe menos del 5 % de la superficie (círculo de 1 km de radio).
5. Instalaciones para la acuicultura intensiva que tenga
una capacidad de producción superior a 175 UGM, y, en todo caso, 500 t/año.
6. Instalaciones destinadas a la cría de animales
en cumplimiento explotaciones ganaderas reguladas por el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la legislación básica estatal, cuando Directiva 95/58/CE, relativa a la protección de animales en las explotaciones ganaderas, que superen las siguientes capacidades:
1) a) 2.000 plazas para ganado ovino y caprino.
2) b) 300 plazas para ganado vacuno de leche.
3) c) 600 plazas para vacuno de cebo. engorde.
4) d) 20.000 plazas para conejos.
4. Campañas antiplagas (insecticidas, fungicidas y herbicidas) a partir de 50 ha cuando se utilicen productos de la categoría B y C para mamíferos, aves y peces y productos de peligrosidad controlable y muy peligrosos para las abejas.
5. Introducción de especies exóticas vegetales o faunísticas, excepto plantas de cultivo agrícola o de ganado doméstico.
6. Repoblaciones forestales de extensión superior a 50 ha, y a partir de 10 ha cuando impliquen graves transformaciones ecológicas negativas o bien la utilización de especies no autóctonas.
7. Pistas forestales a partir de 2 km o
Los criterios mencionados en pendientes superiores al 15% y pistas agrícolas también este apartado están definidos en pendiente superior al 15%.
8. Tala de especies forestales hecha con el propósito
la Ley 21/2013, de cambiar a otro uso del suelo cuando no esté sometida a planes 9 de ordenación y afecte a más diciembre, de 5 ha. Evaluación Ambiental.
Grupo 2. Energía
1. Líneas de transmisión de energía eléctrica inferiores a 15 kV ubicadas en suelo rústico con la calificación de ANEI y ARIP, espacios naturales protegidos al amparo de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, y espacios de relevancia ambiental de la Ley 5/2005, excepto en el caso de que sean líneas enterradas por camino existente con una longitud inferior a 1 km.
2. Centrales térmicas y otras instalaciones de combustión.
3. Instalaciones para almacenar productos petrolíferos, petroquímicos o químicos, con una capacidad superior a 1.000 t que ocupen más de 3.500 m².
4. Producción y almacenamiento de gases combustibles a partir de 500 t de capacidad.
5. Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía de más de 100 kW, incluidos los tendidos de conexión a la red y los accesos.
6. Las siguientes instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, incluidas los tendidos de conexión a la red, excepto las situadas en cualquier clase de cubierta:
– Las instalaciones con una ocupación total de más de 4 Ha situadas en suelo rústico en las zonas de aptitud alta del PDS de Energía y en las zonas definidas como aptas en el plan territorial insular correspondiente.
– Las instalaciones con una ocupación total de más de 2 Ha situadas en suelo rústico en las zonas de aptitud media del PDS de Energía.
– Las instalaciones con una ocupación de más de 100 m² situadas en espacios de relevancia ambiental definidos en la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental, y en las zonas de suelo rústico protegido definidas en el artículo 19 de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears.
– Las instalaciones con una ocupación total de más de 1 Ha situadas fuera de las zonas previstas en los apartados anteriores.
Grupo 3. Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales
1. Instalaciones para la fabricación de fibras minerales artificiales.
2. Astilleros para barcos de hasta 1.000 t.
3. Instalaciones para la construcción y reparación de aeronaves.
4. Instalaciones para la fabricación de material ferroviario.
5. Instalaciones para fabricar cemento, clinker u hormigón preparado no incluidas en el anexo 1 de esta ley.
6. Instalaciones industriales para fabricar productos cerámicos mediante horno; en particular, tejas, ladrillos, azulejos, gres o porcelana, no incluidas en el anexo 1 de esta ley.
Grupo 4. Proyectos de infraestructuras
1. Proyectos de urbanización en general y los proyectos de dotaciones de servicios en polígonos industriales.
2. Centros generadores de movilidad que prevé la disposición adicional tercera de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, ubicados en suelo rústico, no incluidos en el anexo 1.
3. Equipamientos comerciales en suelo rústico con una superficie construida superior a 100 m².
4. Aparcamientos de uso público o colectivo y marinas secas en suelo rústico.
5. Construcción de instalaciones de transbordo intermodal y de terminales intermodales.
6. Helipuertos.
Grupo 5. Otras industrias
1. Instalaciones industriales situadas en suelo rústico.
2. Industrias de cualquier tipo, cuando produzcan residuos líquidos que no se evacuen a través de la red de alcantarillado.
3. Instalaciones industriales para la elaboración de grasas y aceites vegetales y animales, siempre que se den simultáneamente las siguientes circunstancias:
a) Que estén situadas fuera de polígonos industriales.
b) Que estén a menos de 500 metros de una zona residencial.
c) Que ocupen una superficie de al menos 2.500 m².
4. Instalaciones industriales para envasar y enlatar productos animales y vegetales, con una capacidad de producción superior a 2 t/día de productos acabados (valores medios trimestrales).
5. Instalaciones industriales para fabricación de productos lácteos, siempre que la instalación reciba una cantidad de leche superior a 200 t/día (valor medio anual).
6. Instalaciones industriales para la fabricación de cerveza y malta, siempre que en la instalación se den simultáneamente las siguientes circunstancias:
a) Que esté situada fuera de polígonos industriales.
b) Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
c) Que ocupe una superficie de al menos 2.500 m².
7. Instalaciones industriales para la elaboración de confituras y almíbares, siempre que en la instalación se den simultáneamente las siguientes circunstancias:
a) Que esté situada fuera de polígonos industriales.
b) Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
c) Que ocupe una superficie de al menos 2.500 m².
8. Instalaciones industriales para la fabricación de féculas, siempre que se den simultáneamente las siguientes circunstancias:
a) Que esté situada fuera de polígonos industriales.
b) Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
c) Que ocupe una superficie de al menos 2.500 m².
9. Instalaciones industriales para la fabricación de harina de pescado y aceite de pescado, siempre que la instalación se den simultáneamente las siguientes circunstancias:
a) Que esté situada fuera de polígonos industriales.
b) Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
c) Que ocupe una superficie de al menos 2.500 m².
10. Azucareras con una capacidad de tratamiento de materia prima superior a las 300 t diarias.
11. Las instalaciones industriales para sacrificar animales o trocearlos.
Grupo 6. Proyectos de gestión de residuos
1. Instalaciones de tratamiento de residuos no peligrosos que hagan operaciones de eliminación de la D1 a la D12 del anexo 1 u operaciones de valorización de la R1 a la R11 del anexo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial y no estén incluidas en el anexo 1 de esta ley.
2. Instalaciones de almacenamiento de chatarra, de almacenamiento de vehículos fuera de uso, centros autorizados para la recogida y la descontaminación de vehículos que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial.
3. Instalaciones de almacenamiento de residuos peligrosos fuera del lugar de producción (incluidas operaciones previas al tratamiento) que hagan operaciones de la D13 a la D15 del anexo 1 u operaciones R12 y R13 del anexo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial.
4. Instalaciones de almacenamiento de residuos no peligrosos fuera del lugar de producción (incluidas operaciones previas al tratamiento) que hagan operaciones de la D13 a la D15 del anexo 1 y operaciones R12 y R13 del anexo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con una capacidad superior a 100 t y que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial.
5. Vertederos de residuos no peligrosos con una capacidad de tratamiento inferior o igual a 10 t/día y capacidad total igual o inferior a 25.000 t, así como los proyectos de clausura de vertederos cuando no estén incluidos en su autorización inicial o no hayan sido sometidos a tramitación ambiental.
Grupo 7. Otros proyectos
1. Campamentos permanentes para tiendas de campaña o caravanas.
2. Recuperación de tierras al mar.
3. Dragados, excepto cuando Extracción de materiales mediante dragados a dominio público marítimo-terrestre, incluyendo el dominio público portuario. Quedan excluidos los dragados el objeto del proyecto de los cuales sea mantener las condiciones hidrodinámicas o de navegabilidad y que al mismo tiempo estén sujetos a un informe de compatibilidad con la estrategia marina conforme al Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el cual se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas, así como los dragados de mantenimiento o primer establecimiento que se ejecuten dentro de las zonas de aguas de los puertos y que, no incurriendo en ninguno de los supuestos del artículo 7.2 de la zona Ley 21/2013, de servicios 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, vistas las características y las masas de agua donde se desarrollan, no puedan provocar el deterioro del puerto con un volumen extraído inferior a 5.000 m3/año. estado potencial ecológico de estas.
4. Jardines botánicos y zoológicos.
5. Obras de canalización y proyectos de defensa de cursos naturales.
6. Urbanizaciones de vacaciones e instalaciones hoteleras fuera de áreas urbanas y construcciones asociadas.
7. Infraestructuras de telecomunicación o energía que unen los diversos territorios insulares.
8. Infraestructuras de telecomunicación ubicadas en suelo rústico con la calificación de ANEI y ARIP, espacios naturales protegidos al amparo de la Ley 42/2007 y espacios de relevancia ambiental de la Ley 5/2005.
9. Cualquier proyecto o actuación que pueda afectar a los ecosistemas marinos. marinos y proyectos para recuperar tierras en el mar. Quedan excluidas las obras en la zona de servicio de los puertos, excepto que cumplan alguno de los criterios 1, 2 o 4.a) recogidos en la letra B del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. También se exceptúan los proyectos de acuicultura que ya están regulados expresamente en otros grupos de los anexos I y II.
10. Paseos marítimos o senderos litorales que alteren la orografía del dominio público marítimo-terrestre.
11. Instalaciones o bancos de prueba de motores, turbinas o reactores.
12. Instalaciones para recuperar o destruir sustancias explosivas.
13. Equipamientos sanitarios, docentes y docentes, deportivos no previstos y recreativos en el planeamiento urbanístico suelo rústico con una ocupación de parcela igual o inferior a 2.700 m². m2, exceptuando los equipamientos públicos docentes o sanitarios situados en áreas de transición.
14. Todas las actuaciones que, de acuerdo con el plan de ordenación de los recursos naturales, el plan rector de uso y gestión, el plan de gestión de la zona donde se ubiquen o en el decreto que regule áreas biológicas críticas, deben ser objeto de un estudio de evaluación de impacto ambiental.
15. Cualquier proyecto que suponga un cambio de uso del suelo en una superficie igual o superior a 40 ha en suelo rústico común, o igual o superior a 20 ha en áreas de especial protección de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales, no incluidos en el anexo 1.
16. Proyectos de ruta senderista previstos en la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca.

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14 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15579 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 2024 BOE-A-2025-720 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2024 BOE-A-2024-16940 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 2022 BOE-A-2023-2978 Leer Qué cambió
30 de agosto de 2020 Texto original Leer

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