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Legislación › Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.

Artículo 21 bis. Particularidades relativas a la vigencia.

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Artículo 21 bis. Particularidades relativas a la vigencia.
1. La
vigencia de las declaraciones y o los informes de impacto ambiental.
En el caso
ambiental, así como de proyectos declarados las modificaciones correspondientes, es de interés autonómico o insular, seis años, a contar desde su publicación en el “Butlletí Oficial de interés estratégico o les Illes Balears”.
2. El promotor puede solicitar, antes
de utilidad pública, que transcurra el plazo establecido en el apartado anterior, la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental o del informe de impacto ambiental se puede ampliar hasta cuatro años adicionales por un plazo no superior a tres años, que debe ser acordada por el órgano ambiental siempre que no se hayan producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para llevar a cabo la evaluación de impacto ambiental.
La solicitud formulada por el promotor suspenderá el plazo de seis años.
3. Una vez transcurrido el plazo y, en su caso, la
prórroga mencionada a que se puede solicitar antes de refieren los apartados 1 y 2 anteriores sin que finalice se haya iniciado la ejecución del proyecto o la actividad, la declaración o el plazo informe de impacto ambiental perderá la vigencia y cesarán sus efectos propios.
No obstante, en los casos en que no
se debe tramitar de acuerdo con el procedimiento establecido, respectivamente, haya podido iniciar la ejecución del proyecto o la actividad en los artículos 43 plazos indicados en los apartados 1 y 47 2 de este artículo por la Ley 21/2013, carencia de 9 alguna de diciembre, las autorizaciones legalmente exigibles, por causa no imputable al promotor, se puede otorgar una nueva prórroga por el plazo de Evaluación Ambiental, o en dos años, con la normativa que sustituya esta regulación. solicitud previa del promotor al órgano ambiental y acreditando las circunstancias concurrentes.
4.
En caso de que los casos en que, una vez producida la prórroga se otorgue, pérdida de la resolución vigencia y el cese de concesión se los efectos propios de una declaración o un informe de impacto ambiental, el promotor inicie nuevamente el trámite de evaluación ambiental del proyecto, el órgano ambiental, de oficio o a solicitud del promotor, debe publicar en resolver, de acuerdo con el "Boletín Oficial artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Illes Balears" administraciones públicas, la conservación de los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual en caso de no haber perdido la vigencia la declaración o el portal web del órgano informe de impacto ambiental.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-720 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2024 BOE-A-2024-16940 Leer

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