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Legislación › Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.

Artículo 43. Procedimiento sancionador y publicidad de las sanciones.

Artículo 43. Procedimiento sancionador y publicidad de las sanciones.

1. El procedimiento sancionador es el previsto en la normativa reguladora del procedimiento sancionador de las Islas Baleares y, supletoriamente, en la normativa básica estatal de evaluación ambiental y la normativa de régimen jurídico y procedimiento administrativo común.

2. Las sanciones correspondientes a infracciones muy graves y graves se publicarán en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares» y en la página web del órgano ambiental, con mención de los sujetos responsables y las infracciones cometidas.

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