Legislación › Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
Artículo 8. Obligaciones de información.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de agosto de 2020 y la del 29 de mayo de 2024.
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Artículo 8. Obligaciones de información.
La Comisión Medio Ambiente El órgano ambiental de las Islas Baleares remitirá Illes Balears debe remitir al Ministerio ministerio competente en materia de evaluaciones ambientales, ambientales la información sobre los proyectos sometidos a evaluación ambiental que exige la legislación básica estatal antes del 31 de diciembre de cada año.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-720 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2024 | BOE-A-2024-16940 | Leer | Qué cambió |
| 30 de agosto de 2020 | Texto original | Leer |


