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Legislación › Real Decreto 884/2020, de 6 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades en materia de desarrollo rural y fomento del ganado equino.

Artículo 11. Pago.

Artículo 11. Pago.

1. El pago se efectuará con carácter anticipado a su justificación.

2. Son requisitos específicos para ello:

a) Aportar una memoria preliminar que recoja una descripción de las actividades, así como una valoración de su impacto, presupuesto detallado y posible calendario de actuaciones, que deberá ser aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

b) Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen desarrollo de las acciones previstas.

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