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Legislación › Real Decreto 884/2020, de 6 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades en materia de desarrollo rural y fomento del ganado equino.

Artículo 13. Justificación.

Artículo 13. Justificación.

1. El plazo de presentación de la justificación requerida vence el 31 de enero de 2021, que habrá de ser de orden técnico y económico, conforme la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como la Orden EHA/3770/2005 de 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

2. La justificación técnica y económica requerida, que se ha de presentar a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o del Registro Electrónico Común, es la que se relaciona a continuación:

a) Memoria técnica de actividades, con el contenido de las actuaciones realizadas e incorporando de manera individualizada para cada una de ellas, objetivo, descripción, destinatarios finales de la actuación, (en su caso, entregables como estudios, informes, u otras fuentes de verificación) presupuesto asignado por partidas, explicación de imputación al Ministerio de los gastos subvencionables que procedan, así como conclusiones y valoración de la actuación.

b) Cuenta justificativa con aportación de documentos de gasto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

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