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Legislación › Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueban los formularios para los controles de dopaje.

ANEXO VIII

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 2020 y la del 17 de julio de 2023. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (431 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO VIII
Definiciones
1. ADAMS (Anti-Doping Administration and Management System): Entorno WEB desarrollado por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) al cual se accede mediante un sistema doble de identificación de alta seguridad. El entorno ha sido diseñado para facilitar la interacción, con diferentes niveles de acceso a deportistas, federaciones internacionales, organizaciones antidopaje nacionales y organizadores de grandes eventos con el fin de facilitar el intercambio de información dentro de un entorno seguro, y de este modo, dotar al sistema de más eficacia, y a su vez, facilitar a AMA su labor de monitorización de los programas antidopaje. Adams cumple con todos los estándares nacionales e internacionales de protección de datos.
2. Autoridad de Control: Organización signataria del código mundial antidopaje que es responsable de ordenar el control y de su correcto desarrollo en un evento deportivo o sobre un deportista específico.
3. Autoridad de Recogida de Muestras: Organización responsable de efectuar la toma de muestra según los estándares y normas nacionales e internacionales en vigor, y siguiendo las indicaciones de la Autoridad de Control.
4. Autoridad de Gestión de Resultados: Organización responsable de la gestión del resultado que informa el laboratorio acreditado por AMA para la muestra que fue solicitada por la Autoridad de Control.
5. Grupo Registrado de Control: Selección de deportistas efectuada por una Organización Antidopaje en base a criterios tasados de potencial riesgo de dopaje y que están sujetos a un programa de controles antidopaje fuera de competición, razón por la cual, los seleccionados tienen como obligación facilitar una localización que permita efectuar el control antidopaje sin previo aviso.
6. Localización: Conjunto de datos relativos a los deportistas a los que se ha notificado que pertenecen a un Grupo Registrado de Controles que incluyen la dirección, fechas por trimestre para el alojamiento nocturno, actividad de entrenamiento rutinario, programa de competiciones y ventana de control obligatoria de una hora.
7. Intento fallido: Toma de muestra en donde la Autoridad de Toma de muestra no ha sido capaz de efectuar la recogida de muestra por no estar presente el deportista en el lugar y hora de ventana para el control, dentro de la cual, se comprometió a estar disponible.
8. Pasaporte Biológico del deportista: Seguimiento longitudinal de parámetros hematológicos y esteroideos medidos en la muestra de sangre y orina respectivamente que fueron recogidas según los estándares Internacionales en vigor para Controles e Investigaciones y Laboratorios. Los datos son tratados dentro de ADAMS mediante un modelo matemático que permite predecir con diferentes grados de certeza estadística los valores esperados de futuros controles y por tanto valorar potenciales situaciones de consumo de sustancias prohibidas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de julio de 2023 En vigor BOE-A-2023-16553 Leer Qué cambió
9 de octubre de 2020 Texto original Leer

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