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Legislación › Resolución de 7 de octubre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución conjunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban especificaciones técnicas complementarias para la representación gráfica de las fincas sobre la cartografía catastral y otros requisitos para el intercambio de información entre el Catastro y el Registro de la Propiedad.

ANEXO I

ANEXO I

Estados de coordinación y pre-coordinación y sus efectos en el proceso de coordinación

1. Finca coordinada

Situación definida: Finca con la representación catastral inscrita vigente a la fecha de la coordinación. El estado de coordinación siempre ha de estar referido a la fecha en la que se practica la inscripción de la representación gráfica catastral.

Efectos en el proceso de coordinación: Conlleva los efectos jurídicos establecidos en el artículo 10.5 de la Ley hipotecaria, por tanto «se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38, que la finca objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y delimitación geográfica expresada en la representación gráfica catastral que ha quedado incorporada al folio real».

2. Finca no coordinada

Situación definida: Finca inscrita sin representación georreferenciada catastral, ya sea por no constar inscrita ninguna georreferenciación o por haberse inscrito una representación gráfica alternativa que no ha podido coordinarse con el Catastro.

Efectos en el proceso de coordinación: No produce los efectos jurídicos establecidos en el artículo 10.5 de la Ley hipotecaria, salvo que «la representación gráfica alternativa incorporada al folio real haya sido validada previamente por una autoridad pública, y hayan transcurrido seis meses desde la comunicación de la inscripción correspondiente al Catastro, sin que éste haya comunicado al Registro que existan impedimentos a su validación técnica».

3. Finca pre-coordinada

Situación definida: Situación provisional del proceso de coordinación en que se encuentra una finca registral con representación gráfica georreferenciada alternativa inscrita, mientras no se haga constar en el Registro de la Propiedad la finalización del proceso de coordinación con el Catastro.

Esta situación solo puede producirse en los supuestos de informe de validación gráfica alternativo positivo.

Efectos en el proceso de coordinación: Esta situación provisional se mantendrá hasta que el Registro de la Propiedad haga constar la coordinación en el folio real de la finca, una vez que el Catastro haya incorporado y comunicado al mismo la correspondiente alteración de la cartografía catastral, subsanado la discrepancia o realizado el ajuste y se haya validado la coherencia de los datos remitidos, concluyéndose el procedimiento de coordinación.

Dado el carácter dinámico del proceso de coordinación entre Catastro y Registro de la Propiedad y la variedad de situaciones que pueden originarse, en función de las circunstancias documentadas en el informe de validación gráfica alternativo o de las incidencias que surjan durante la tramitación del procedimiento registral, se considera necesaria su tematización para que los ciudadanos puedan tener una información actualizada e indicativa del estado y evolución del proceso de coordinación.

Esta situación de pre-coordinación se hará constar por el Registrador de la Propiedad al practicar la inscripción de la representación gráfica georreferenciada alternativa.

Inscrita en el Registro de la Propiedad la representación gráfica georreferenciada alternativa, previa validación técnica por el Catastro a través de un informe de validación gráfica alternativo positivo, la Dirección General del Catastro incorporará las alteraciones catastrales correspondientes, procediendo a la rectificación de la cartografía catastral, conforme al artículo 18.3.º y 4.º del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, con base en las comunicaciones realizadas por el Registro de la Propiedad de acuerdo con el artículo 10.6 de la Ley Hipotecaria.

Hasta que el Registrador de la Propiedad haga constar en el folio real que la finca ha quedado coordinada con el Catastro, la representación gráfica georreferenciada alternativa inscrita en las situaciones de pre-coordinación podrá ser objeto de publicidad registral con indicación expresa de dicho estado, en la forma establecida en al apartado noveno de la Resolución conjunta de la Dirección General del Catastro y de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

La desestimación motivada de las alegaciones realizadas en su caso por el titular de alguna parcela catastral colindante en el marco del procedimiento registral del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, no impedirá, conforme al mismo, la inscripción de la representación gráfica georreferenciada alternativa, ni afectará al estado de «pre-coordinación pendiente de procesamiento» de la finca.

3.1 Finca pre-coordinada pendiente de ajuste por desplazamiento.

Situación definida: Finca con representación gráfica georreferenciada alternativa, inscrita con informe de validación gráfica alternativo positivo, en la que, además, se advierte de este estado especial, al haberse apreciado en el levantamiento técnico desplazamientos y/o giros en la cartografía catastral debidamente metadatados, que han de corregirse en su caso mediante un ajuste masivo de toda el área o sector afectado, conforme al artículo 18.4 del texto refundido de la Ley del Catastro.

En estos casos, el informe de validación gráfica alternativo ha de incorporar un doble archivo, en formato GML, tanto de las coordenadas derivadas del levantamiento técnico como de las catastrales equivalentes, así como los parámetros de transformación aplicados, los cuales podrán obtenerse en la propia sede electrónica de la Dirección General del Catastro.

Efectos en el proceso de coordinación: La finca será considerada como «pre-coordinada pendiente de ajuste por desplazamiento», reflejándose en el folio real y en la publicidad registral en la forma determinada en la legislación hipotecaria.

Esta situación se mantendrá hasta que el Registro de la Propiedad haga constar la coordinación en el folio real de la finca, una vez que el Catastro haya tramitado y comunicado al mismo la nueva representación gráfica de las parcelas objeto del ajuste cartográfico.

El Registrador de la Propiedad procederá a la comprobación de la identidad gráfica de los recintos remitidos por el Catastro con aquellos otros que consten previamente inscritos en situación de pre-coordinación pendiente de ajuste por desplazamiento para, una vez realizados en su caso los ajustes cartográficos que sean necesarios, proceder al reflejo registral de las nuevas coordenadas y a modificar, de acuerdo con ello, el estado de coordinación preexistente para reflejar la situación de «coordinada»/ «no coordinada», en los supuestos y con los requisitos establecidos en el apartado décimo de la presente Resolución. Se notificarán al Catastro las operaciones practicadas.

3.2 Finca pre-coordinada pendiente de procesamiento. Situaciones definidas:

a) Finca con representación gráfica georreferenciada alternativa inscrita con un informe de validación gráfica alternativo positivo, existiendo una modificación física de parcelas que respeta la geometría catastral y sin que haya parcelas catastrales colindantes afectadas.

b) Finca con representación gráfica georreferenciada alternativa inscrita con un informe de validación Grafica Alternativo positivo, existiendo discrepancias geométricas con parcelas catastrales colindantes afectadas, incluso cuando las discrepancias geométricas afecten al dominio público no deslindado, tengan o no asignada geometría y referencia catastral, los cuales han de ser notificados en el procedimiento registral.

c) Finca de dominio público con representación gráfica georreferenciada alternativa inscrita, por no tener asignada previamente referencia catastral asociada a un recinto gráfico, con aportación bien de un informe de validación gráfica alternativo positivo o del informe positivo del Catastro previsto en el artículo 206 de la Ley Hipotecaria.

Efectos en el proceso de coordinación: La finca podrá ser considerada como «pre-coordinada pendiente de procesamiento», reflejándose dicho estado en el folio real y en la publicidad registral en la forma determinada en la legislación hipotecaria.

Esta situación se mantendrá hasta que el Registro de la Propiedad haga constar la coordinación en el folio real de la finca, una vez que el Catastro haya comunicado al Registro la nueva representación gráfica de las parcelas objeto de la alteración, así como, en su caso, las nuevas referencias catastrales. El registrador comprobará la identidad gráfica con la representación gráfica inscrita y modificará la situación de la finca al estado de «coordinada», en la forma y con los efectos recogidos en la presente Resolución.

3.3 Finca pre-coordinada pendiente de procesamiento y de ajuste por desplazamiento.

Situación definida: Han de concurrir las dos situaciones definidas en los apartados 3.1 y 3.2.

Efectos en el proceso de coordinación: Si la comunicación posterior del Catastro, incluyendo la nueva representación gráfica catastral, da respuesta a las dos propuestas de alteración cartográfica formuladas por el titular registral, el registrador, en función de su contenido, podrá modificar el estado de la finca, coordinada/no coordinada, en la forma y con los efectos recogidos en la presente Resolución.

Si la nueva representación gráfica catastral solo recoge alguna de las propuestas inscritas formuladas por el titular registral, el Registrador de la Propiedad, en función de su contenido, podrá modificar la situación de pre-coordinación de la finca, solo en cuanto al estado preexistente afectado, quedando subsistente respecto de aquel otro que no haya recibido respuesta del Catastro, en la forma y con los efectos recogidos en la presente Resolución.

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