Legislación › Decreto-ley 29/2020, de 28 de julio, por el que se adoptan medidas presupuestarias en relación con el desarrollo de las actuaciones de atención social, ordenación y refuerzo de determinados servicios sociales de carácter residencial y de atención diurna contempladas en el Plan de contingencia para residencias, para hacer frente a los brotes de la pandemia generada por la COVID-19; por el que se mantiene la vigencia de preceptos en materia de infancia y adolescencia del Decreto-ley 11/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan medidas económicas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y otras complementarias, y por el que se modifica el Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social, bajo el título de medidas de carácter social.
Artículo 10. Adecuación de espacios para actividades de atención diurna.
Artículo 10. Adecuación de espacios para actividades de atención diurna.
De forma extraordinaria y transitoria, mientras dure la situación de crisis sanitaria provocada por la COVID-19, el servicio de estancia, las actividades de dinamización sociocultural, las actividades de ocio y la manutención características de los servicios de acogida diurna, pueden prestarse en espacios alternativos o equipamientos comunitarios adecuados que cumplan los requisitos de seguridad, higiene, aforo, ventilación y accesibilidad, bajo la responsabilidad de la persona titular del servicio de acogida diurna autorizado, y sin que sean aplicables los espacios descritos en el anexo 1 del Decreto 182/2003, de 22 de julio, de regulación de los servicios de acogida diurna de centros de día de personas mayores.


