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Legislación › Decreto-ley 29/2020, de 28 de julio, por el que se adoptan medidas presupuestarias en relación con el desarrollo de las actuaciones de atención social, ordenación y refuerzo de determinados servicios sociales de carácter residencial y de atención diurna contempladas en el Plan de contingencia para residencias, para hacer frente a los brotes de la pandemia generada por la COVID-19; por el que se mantiene la vigencia de preceptos en materia de infancia y adolescencia del Decreto-ley 11/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan medidas económicas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y otras complementarias, y por el que se modifica el Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social, bajo el título de medidas de carácter social.

Artículo 4. Incremento mensual para hacer frente a los costes adicionales generados en los servicios sociales de hogar residencias para personas con discapacidades y hogar con apoyo u hogar residencias para personas con problemática social derivada de enfermedad mental de la red de atención pública.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2020 y la del 22 de octubre de 2020. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Incremento mensual para hacer frente a los costes adicionales generados en los servicios sociales de hogar residencias para personas con discapacidades y hogar con apoyo u hogar residencias para personas con problemática social derivada de enfermedad mental de la red de atención pública.
Para hacer frente a los costes adicionales, adicionales generados en los servicios sociales de hogar residencias para personas con discapacidades y hogar con apoyo u hogar residencias para personas con problemática social derivada de enfermedad mental de la red pública; con concierto social de la modalidad de gestión delegada, concertados, colaboradores y subvencionados del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias –desde el 1 de septiembre de 2020 y mientras dure la situación de emergencia derivada de la COVID-19– cobrarán 62,80 euros adicionales mensuales por plaza, que se destinarán al refuerzo del personal de atención directa, principalmente personal auxiliar, a la compra de EPI y a la intensificación de las medidas adicionales de higiene relacionadas con la COVID-19. Este importe se abonará mensualmente durante el período establecido, de acuerdo con las instrucciones que dicte el órgano competente del Departamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de mayo de 2022 En vigor BOE-A-2022-10453 Leer Qué cambió
22 de octubre de 2020 BOE-A-2020-14372 Leer Qué cambió
30 de julio de 2020 Texto original Leer

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