Legislación › Decreto-ley 29/2020, de 28 de julio, por el que se adoptan medidas presupuestarias en relación con el desarrollo de las actuaciones de atención social, ordenación y refuerzo de determinados servicios sociales de carácter residencial y de atención diurna contempladas en el Plan de contingencia para residencias, para hacer frente a los brotes de la pandemia generada por la COVID-19; por el que se mantiene la vigencia de preceptos en materia de infancia y adolescencia del Decreto-ley 11/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan medidas económicas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y otras complementarias, y por el que se modifica el Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social, bajo el título de medidas de carácter social.
Artículo 4. Incremento mensual para hacer frente a los costes adicionales generados en los servicios sociales de hogar residencias para personas con discapacidades y hogar con apoyo u hogar residencias para personas con problemática social derivada de enfermedad mental de la red de atención pública.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de octubre de 2020 y la del 19 de mayo de 2022.
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Artículo 4. Incremento mensual para hacer frente a los costes adicionales generados en los servicios sociales de hogar residencias para personas con discapacidades y hogar con apoyo u hogar residencias para personas con problemática social derivada de enfermedad mental de la red de atención pública.
Para hacer frente a los costes adicionales generados en los servicios sociales de hogar residencias para personas con discapacidades y hogar con apoyo u hogar residencias para personas con problemática social derivada de enfermedad mental de la red pública; con concierto social de la modalidad de gestión delegada, concertados, colaboradores y subvencionados del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias –desde el 1 de septiembre de 2020 y mientras dure la situación de emergencia derivada de la COVID-19– cobrarán 62,80 euros adicionales mensuales por plaza, que se destinarán al refuerzo del personal de atención directa, principalmente personal auxiliar, a la compra de EPI y a la intensificación de las medidas adicionales de higiene relacionadas con la COVID-19. Este importe se abonará mensualmente durante el período establecido, de acuerdo con las instrucciones que dicte el órgano competente del Departamento. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de mayo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-10453 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 2020 | BOE-A-2020-14372 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2020 | Texto original | Leer |


