LexTotal

Legislación › Decreto-ley 29/2020, de 28 de julio, por el que se adoptan medidas presupuestarias en relación con el desarrollo de las actuaciones de atención social, ordenación y refuerzo de determinados servicios sociales de carácter residencial y de atención diurna contempladas en el Plan de contingencia para residencias, para hacer frente a los brotes de la pandemia generada por la COVID-19; por el que se mantiene la vigencia de preceptos en materia de infancia y adolescencia del Decreto-ley 11/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan medidas económicas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y otras complementarias, y por el que se modifica el Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social, bajo el título de medidas de carácter social.

Artículo 6. Dispositivos de apoyo para el traslado de residentes.

Artículo 6. Dispositivos de apoyo para el traslado de residentes.

Los gastos vinculados a dispositivos de apoyo que se deban poner en marcha para trasladar a personas residentes urgentemente por la aplicación de medidas extraordinarias por razón de la crisis sanitaria, como congestión de residencias, dificultades estructurales para hacer aislamientos, u otros, se harán efectivas mediante contratación de emergencia y siempre que sea necesario para garantizar la protección y la asistencia inmediata de las personas.

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →