Legislación › Decreto-ley 29/2020, de 28 de julio, por el que se adoptan medidas presupuestarias en relación con el desarrollo de las actuaciones de atención social, ordenación y refuerzo de determinados servicios sociales de carácter residencial y de atención diurna contempladas en el Plan de contingencia para residencias, para hacer frente a los brotes de la pandemia generada por la COVID-19; por el que se mantiene la vigencia de preceptos en materia de infancia y adolescencia del Decreto-ley 11/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan medidas económicas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y otras complementarias, y por el que se modifica el Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social, bajo el título de medidas de carácter social.
Artículo 8. Incremento mensual para hacer frente a los costes adicionales en los servicios sociales de centro de día de terapia ocupacional y centro de atención especializada para personas con discapacidades de la red de atención pública.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2020 y la del 19 de mayo de 2022.
Tachado: lo que se quitó (116 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 8. Incremento mensual para hacer frente a los costes adicionales en los servicios sociales de centro de día de terapia ocupacional y centro de atención especializada para personas con discapacidades de la red de atención pública.
Para hacer frente a los costes adicionales generados en los servicios de centro de día de terapia ocupacional y centros de atención especializada para personas con discapacidades con concierto social de la modalidad de gestión delegada, concertados, colaboradores y subvencionados, del 1 de septiembre de 2020, y mientras dure la situación de emergencia derivada de la COVID-19, percibirán 62,80 euros adicionales por usuario y mes correspondiente al refuerzo del personal auxiliar de atención directa y a la compra de EPI y medidas adicionales de higiene relacionadas con la COVID-19. Este importe se abonará mensualmente durante el período establecido, de acuerdo con las instrucciones que dicten los órganos competentes del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de mayo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-10453 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2020 | Texto original | Leer |


