Legislación › Decreto-ley 29/2020, de 28 de julio, por el que se adoptan medidas presupuestarias en relación con el desarrollo de las actuaciones de atención social, ordenación y refuerzo de determinados servicios sociales de carácter residencial y de atención diurna contempladas en el Plan de contingencia para residencias, para hacer frente a los brotes de la pandemia generada por la COVID-19; por el que se mantiene la vigencia de preceptos en materia de infancia y adolescencia del Decreto-ley 11/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan medidas económicas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y otras complementarias, y por el que se modifica el Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social, bajo el título de medidas de carácter social.
Disposición adicional primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2020 y la del 19 de mayo de 2022.
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Disposición adicional primera.
A partir de la entrada en vigor de este Decreto-ley, deja de ser aplicable a los servicios sociales del capítulo I del presente Decreto-ley lo previsto del artículo 1 del Decreto-ley 19/2020, de 19 de mayo, de medidas complementarias en materia social y sanitaria para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19, salvo en los casos en que se tomen medidas excepcionales de salud pública de restricción de la actividad diferentes a las previstas en el capítulo I de este Decreto-ley. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de mayo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-10453 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2020 | Texto original | Leer |


