LexTotal

Legislación › Decreto-ley 30/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

Artículo 17. Medidas cautelares.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de agosto de 2020 y la del 3 de diciembre de 2020. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17. Medidas cautelares.
Si, como consecuencia de las actividades de vigilancia y control, se comprueba que hay existe riesgo para la salud individual o colectiva o se observa el incumplimiento grave o muy grave de las medidas adoptadas para hacer frente a la situación de crisis sanitaria provocada por la COVID-19, las personas titulares de los órganos con la condición de autoridad sanitaria del Departamento de Salud, de la Agencia de Salud Pública de Barcelona y del Consejo General de Arán, Conselh Generau d’Aran, los alcaldes y las alcaldesas o, si procede, en su caso, sus agentes, tienen que adoptar las medidas cautelares a que hace referencia el artículo 63 de la Ley 18/2009, del de 22 de octubre, de salud pública, de acuerdo con el procedimiento establecido en la misma propia Ley. Asimismo, estas medidas cautelares pueden ser adoptadas por los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, sin perjuicio del obligado cumplimiento inmediato de sus órdenes e instrucciones.
El incumplimiento de las medidas cautelares podrá dar lugar a la imposición de multas coercitivas, de acuerdo con lo que establece el artículo 65 de la Ley 18/2009, del de 22 de octubre, de salud pública.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de diciembre de 2020 En vigor BOE-A-2021-1476 Leer Qué cambió
7 de agosto de 2020 Texto original Leer

← Artículo 16 Índice Disposición adicional →