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Legislación › Decreto-ley 30/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

Disposición transitoria.

Disposición transitoria.

1. Los procedimientos sancionadores incoados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto ley se tienen que seguir tramitando y resolver de acuerdo con la normativa vigente en el momento de la comisión de los hechos o actuaciones, a menos que el régimen establecido en el Decreto ley constituya norma más favorable, tanto con respecto a la tipificación de la infracción como a las posibles sanciones a imponer y a los plazos respectivos de prescripción.

2. Los procedimientos sancionadores pendientes de incoación por hechos o actuaciones anteriores a la entrada en vigor de este Decreto ley se tienen que tramitar y resolver de acuerdo con la normativa vigente en el momento de la comisión de los hechos o actuaciones, con excepción de las previsiones sobre la competencia para sancionar, siendo de aplicación a los procedimientos mencionados las determinaciones de los artículos 14 a 16 de este Decreto ley. Asimismo, también les es de aplicación el régimen establecido en el Decreto ley, si constituye norma más favorable, tanto con respecto a la tipificación de la infracción como a las posibles sanciones a imponer y a los plazos respectivos de prescripción.

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