Legislación › Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Artículo 12. Ministerio de Política Territorial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 2020 y la del 4 de agosto de 2021.
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Artículo 12. Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Territorial.
1. El Ministerio de Política Territorial y Función Pública se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, de la que dependen los siguientes órganos directivos: Territorial, de la que
1.º La Secretaría General de Función Pública, con rango de Subsecretaría,dependen los siguientes órganos: depende la
a. La Dirección General deFunción Pública. Secretaría General de Coordinación Territorial, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
b. La Dirección General de Gobernanza Pública.
c. La Oficina de Conflictos de Intereses, con rango de Dirección General.
2.º La
a. La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.
b. La Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local.
c. La Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio Territorio.
B) La Subsecretaría de Política Territorial y Función Pública, de la que depende la Secretaría General Técnica.
2. Se suprime el Comisionado del Gobierno frente al Reto Demográfico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de agosto de 2021 En vigor | BOE-A-2021-13260 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 2020 | Texto original | Leer |


