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Legislación › Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Artículo 12. Ministerio de Política Territorial.

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Artículo 12. Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Territorial.
1. El Ministerio de Política Territorial y Función Pública se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General de Función Pública, con rango de Subsecretaría,
Territorial, de la que dependen los siguientes órganos:
a. La Dirección General de
depende la Función Pública.
b. La Dirección General de Gobernanza Pública.
c. La Oficina de Conflictos de Intereses, con rango de Dirección General.
2.º La
Secretaría General de Coordinación Territorial, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
a. La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.
b. La Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local.
c. La Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio Territorio.
B) La Subsecretaría de Política Territorial y Función Pública, de la que depende la Secretaría General Técnica.
2. Se suprime el Comisionado del Gobierno frente al Reto Demográfico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de agosto de 2021 En vigor BOE-A-2021-13260 Leer Qué cambió
29 de enero de 2020 Texto original Leer

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