LexTotal

Legislación › Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Artículo 13. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 2020 y la del 7 de julio de 2022. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
1. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Energía, de la que depende dependen el Comisionado para el Impulso de la Energía Sostenible en Sistemas Insulares, con rango de Subsecretaría, y la Dirección General de Política Energética y Minas.
B) La Secretaría de Estado de Medio Ambiente, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General del Agua.
2.º La Oficina Española del Cambio Climático, con rango de Dirección General.
3.º La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
4.º La Dirección General de la Costa y el Mar.
5.º La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.
C) La Secretaría General para el Reto Demográfico, con rango de Subsecretaría, de la que dependerá la Dirección General de Políticas contra la Despoblación.
D) La Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de la que dependerán los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General de Servicios.
2. Quedan suprimidas la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental y la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de julio de 2022 En vigor BOE-A-2022-11134 Leer Qué cambió
29 de enero de 2020 Texto original Leer

← Artículo 12 Índice Artículo 14 →